Micelio
Auto17 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Clinica Valle Salud San Fernando Sas·Demandado Cruz Blanca Eps

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Primera- y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia inició por la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por parte de la Clínica Valle Salud San Fernando S.A.S.

La acción fue presentada para obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones RES002203 y RRP000723 de 2020, por las cuales se rechazó parcialmente el pago de una acreencia en un proceso de liquidación en donde se resolvió recurso de reposición interpuesto contra el acto principal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343/21, afirmando que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos proferidos por el agente liquidador de una entidad promotora de salud, en los que se pronuncie sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, ya que, los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

Consecuentemente, ordenó remitir el expediente Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Primera, para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Primera y el Juzgado
  3. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Primera- es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por la Clínica Valle Salud San Fernando S.A.S.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2114 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Primera- para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
  7. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.